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Laboral

¿Cuáles son las sanciones por vender ropa “pirata”? La Ley de la Propiedad Industrial lo explica

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Luego de tres cateos efectuados en la Colonia Santa Julia y en el Fraccionamiento Constituyentes de Pachuca, se decomisaron distintas piezas

El martes 21 de noviembre, en Hidalgo se decomisaron 172 productos, entre ropa, bolsos, zapatos, cinturones y carteras presuntamente “piratas”. El móvil de la acusación es la supuesta venta ilegal de réplicas de prendas y accesorios de distintas marcas reconocidas.

Lo anterior se logró tras un cateo efectuado en tres predios ubicados en Pachuca, dos de ellos en la colonia Santa Julia y uno más en el Fraccionamiento Constituyentes, mismo que fue efectuado por agentes federales.

Aunque las autoridades no informaron cuáles son las marcas fueron las “pirateadas”, sí dieron a conocer que fue el apoderado legal (de las marcas) quien interpuso una denuncia por violar la Ley de la Propiedad Industrial. Además los locales comerciales quedaron asegurados y clausurados.

¿Qué dice la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial?

De acuerdo con el Artículo 402 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, falsificar una marca con fines de especulación comercial, se entiende cómo:

Fracción I: “Usar una marca idéntica o de forma tal que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales a una previamente registrada o a una protegida por esta Ley, sin autorización de su legítimo titular o de su licenciatario, para representar falsamente a un producto o servicio como original o auténtico”.

Fracción II: “Producir, almacenar, transportar, introducir al país, distribuir o vender con fines de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas, así como aportar o proveer de cualquier forma, a sabiendas, materias primas o insumos destinados a la producción de objetos que ostenten dichas falsificaciones”.

Fracción VII: “Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una denominación de origen protegida que no cuenten con la certificación correspondiente en términos de la Norma Oficial Mexicana aplicable, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

Fracción VIII: “Producir, almacenar, transportar, distribuir o vender productos de origen nacional que ostenten una indicación geográfica protegida que no cuenten con el certificado de cumplimiento a las reglas de uso respectivas, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero”.

¿Cuáles son las sanciones por vender productos “pirata”?

De acuerdo con el Artículo 403 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en el caso de los delitos previstos en las fracciones I, II, VII y VIII del artículo 402 de esta Ley, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 500 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA´s), vigente al momento en que se cometa el ilícito.

En tanto que en el Artículo 404 de la misma Ley indica que se impondrá de 2 a 6 años de prisión y multa de 1 mil a 100 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el delito, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta Ley.

Mientras que si la venta se realiza en establecimientos comerciales, o de manera organizada o permanente, se impondrán de 3 a 10 años de prisión y multa de 2 mil a 250 mil UMA´s, vigente al momento en que se cometa el ilícito.

Finalmente, es de destacar que el valor diario de la UMA para este 2023 es de 103.74 pesos, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Para mayor información puedes consultar el documento de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

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Economía

Hidalgo, entre los líderes en generación de empleo formal en México

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De acuerdo con cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Hidalgo se posicionó como uno de los estados líderes en creación de empleo formal durante abril de 2025, con un crecimiento mensual del 0.5%, equivalente a mil 430 nuevos puestos de trabajo.

Este resultado colocó a la entidad en el segundo lugar nacional por mayor incremento, en contraste con la caída del -0.2% registrada a nivel país.

En la comparación anual, de abril de 2024 a abril de 2025, Hidalgo generó 7 mil 419 empleos formales, lo que representa un crecimiento del 2.7%, la tercera tasa más alta del país en ese periodo.

Particularmente sobresale el crecimiento de empleos permanentes, que aumentaron en un 6.6% anual, colocando a la entidad en el primer lugar nacional en este indicador, muy por encima del promedio nacional, que fue de solo 1.3%.

Durante la actual administración encabezada por el gobernador Julio Menchaca, se han creado 27 mil 412 nuevos empleos formales en la entidad. De este total, el 90.3% (24,755 empleos) se concentra en el sector terciario, especialmente en el rubro de servicios, con 13 mil 396 puestos generados.

Estos avances reflejan la efectividad de las políticas públicas impulsadas por el gobierno de Hidalgo, particularmente en materia de atracción de inversiones, acompañamiento empresarial y fomento al desarrollo productivo, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco).

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Laboral

Incapacidades laborales y crédito Infonavit: Las reglas han cambiado

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A poco más de un mes de su promulgación, la reforma del Infonavit sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, uno de ellos es el escenario frente a las incapacidades laborales, lo que puede implicar riesgos para las empresas. 

La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de este año, sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.

“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.

Y esto fue reiterado por la autoridad en los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo. En ese documento, el Infonavit aclara cómo se realizará el descuento en estos casos y señala que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explica que antes de la reforma, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.

Eso era así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades; es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social.

Sin embargo, con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.

Francisco Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria; la disposición que se incorporó en la Ley del Infonavit sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.

El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.

Y es que la Reforma al Infonavit en este sentido, sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación de mantener los descuentos aun cuando haya incapacidad; sin embargo, no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.

En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.

“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala. Mantener los descuentos del salario en un escenario de incapacidades, se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.

“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.

Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.

Cuentas por cobrar y Repse

En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.

Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario. “No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.

Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia de incumplimiento negativa, que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.

Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.

Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.

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Infraestructura & Vivienda

Terminarán obra del Río Tula en 2024

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El titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del gobierno de Hidalgo aseguró que es un proyecto que vale la pena  

Durante 2024 concluirá la obra del Río Tula que construye la Comisión Nacional del Agua (Conagua) pese a que comenzó retrasada, expresó el titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva del Gobierno de Hidalgo, Miguel Ángel Tello Vargas, tras presidir la reunión del Comité de Planeación de Desarrollo Municipal (Copladem) de Tula

“Le digo al pueblo tulense que no se preocupe, ya que el gobierno estatal está involucrado en la supervisión para que se haga bien este proyecto hídrico”, señaló.

El funcionario consideró que antes que termine el sexenio el presidente, Andrés Manuel López Obrador concluirán los trabajos.

Explicó que en el momento que se planeó la obra del Río Tula al parecer no se definieron zonas de riesgo.

“El retraso fue presuntamente por grupos seudo ambientalistas que detuvieron la obra, sin embargo, este año 2024 se acabará de construir y el plan del Río Tula lo presentó AMLO en una mañanera”, indicó.

Por último, el funcionario estatal pidió paciencia a los habitantes de este municipio a fin de que se realice bien el proyecto hídrico en el mencionado afluente. 

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