Nacional
Firma STPS convenio con Save the Children para prevenir y erradicar el trabajo infantil
El acuerdo contempla capacitaciones a servidores públicos sobre trabajo infantil y derechos de niñas, niños y adolescentes
En el marco de la trigésima sexta sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida en México (CITI), se suscribió un convenio de concertación con Save the Children.
Con esto, la Secretaría del Trabajo y dicha institución, buscan fortalecer sus capacidades institucionales y de sus servidores públicos, así como de los gobiernos estatales, para prevenir y erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente permitido.
Firmó este compromiso el titular de la Unidad de Trabajo Digno, Alejandro Salafranca Vázquez, en representación del secretario del ramo, Marath Bolaños López.
El acuerdo contempla capacitaciones a inspectores federales y locales, y a servidores públicos locales, sobre trabajo infantil y derechos de niñas, niños y adolescentes.
En la sesión que se realizó por primera vez de manera presencial desde la pandemia por Covid-19, se informó a integrantes e invitados permanentes de la CITI, de los resultados de la Reunión Anual de la Red Nacional de Comisiones Locales para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección de Adolescentes Trabajadores en Edad Permitida que se realizó en octubre reciente en Mérida.
En dicho encuentro se firmó el Pacto del Mayab, mediante el cual, las secretarías del Trabajo u homólogas de las entidades federativas acordaron fortalecer los esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y proteger el trabajo adolescente permitido de acuerdo a los marcos legales nacionales e internacionales que establecen los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Ahora, en la sesión de la CITI, Roberto Gerhard Tuma, director general de Investigación y Estadísticas del Trabajo, explicó el modelo de identificación del trabajo infantil (MIRTI), que busca proporcionar evidencia que sirva de base para establecer prioridades en las acciones nacionales y subnacionales tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil.
Esta información estadística puede consultarse directamente en la página web de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Se afinan detalles de la NOM-038
El director general de Previsión Social, de la STPS, Omar Estefan Fuentes, presentó el proyecto de Norma Oficial Mexicana 038-STPS-2023 sobre el trabajo permitido para adolescentes en las actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca.
Es decir, actividades que no impliquen el uso de productos químicos, manejo de maquinaria y vehículos pesados para los menores.
Mencionó que las labores consideradas menos peligrosas son las de tipo administrativo, por lo que la NOM no abre la posibilidad al trabajo de adolescentes en dichas actividades.
Explicó que actualmente el proceso de normalización del PROY-NOM-038-STPS-2023 se encuentra en la etapa de constitución de un grupo de trabajo para el estudio y discusión de los omentarios que se recibieron sobre el proyecto de norma.
Por tanto, se espera que en la primera mitad de 2024 se expida la NOM y se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para su entrada en vigor.
La CITI es el principal mecanismo de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal para diseñar, ejecutar y evaluar políticas públicas que tengan como objetivo prevenir y erradicar el trabajo infantil así como proteger el trabajo adolescente permitido.
La participación de todas las dependencias y de los representantes de las personas empleadoras y de personas trabajadoras es fundamental para que en el ámbito de sus capacidades ejecuten acciones de prevención y erradicación del trabajo infantil así como de protección del trabajo adolescente permitido.
Nacional
Rechazar el acuerdo abre un escenario de huelga: crecen las dudas sobre el papel de Hugo Tlalpan
Los trabajadores de Volkswagen están frente a una decisión que podría tener consecuencias mucho mayores que simplemente aceptar o rechazar una propuesta. Si el NO se impone y no existe una segunda votación, la posibilidad de una huelga crecería considerablemente y el control de las siguientes decisiones podría trasladarse de los trabajadores hacia la dirigencia encabezada por Hugo Tlalpan.
Por eso, antes de votar, hay una pregunta que debería responderse con claridad: ¿qué pasa exactamente si gana el NO?
La respuesta resulta fundamental. Rechazar una propuesta puede parecer, en principio, una manera de exigir mejores condiciones. Sin embargo, si después del rechazo no existe una segunda oportunidad para que la base vote, los trabajadores podrían encontrarse ante un escenario completamente distinto al que imaginaron al momento de emitir su sufragio.
Ya no se trataría solamente de exigir más.
Se trataría de enfrentar la posibilidad real de una huelga.
Y entonces surge otro cuestionamiento inevitable: ¿están preparados los trabajadores y sus familias para asumir las consecuencias de ese escenario?
Una huelga significa incertidumbre. Nadie puede garantizar de antemano cuánto durará, cuáles serán sus efectos económicos ni bajo qué condiciones terminará el conflicto. Presentarla simplemente como el siguiente paso de una negociación sería minimizar una decisión que puede afectar directamente a miles de trabajadores.
Pero existe otro elemento que merece atención: quién tendría el poder de decidir lo que sigue.
Si la base rechaza la propuesta y no vuelve a ser consultada antes de avanzar hacia una huelga, la dirigencia de Hugo Tlalpan adquiriría una responsabilidad y un margen de maniobra considerablemente mayores.
Ese escenario debería preocupar incluso a quienes están inconformes con la propuesta.
Porque votar NO a un acuerdo no necesariamente significa votar por una propuesta mejor. Dependiendo de las reglas del proceso, podría significar que el trabajador emita su última decisión directa y que, a partir de ese momento, sean Hugo Tlalpan y la dirigencia sindical quienes conduzcan el conflicto.
¿Los trabajadores quieren otorgarles ese poder?
La pregunta no pretende restar legitimidad al derecho de huelga. Pretende cuestionar si cada trabajador conoce verdaderamente las consecuencias de su voto y si está dispuesto a respaldar el rumbo que tome la dirigencia después de un rechazo.
Hugo Tlalpan tiene, por ello, una obligación que no debería evadir: explicar sin ambigüedades qué sucederá si gana el NO.
¿Habrá otra oportunidad para votar?
¿Se presentará una nueva propuesta?
¿La base decidirá nuevamente antes de una huelga?
¿O será la dirigencia sindical la encargada de determinar hasta dónde llevar el enfrentamiento con Volkswagen?
No son preguntas menores. Son interrogantes que deberían responderse antes de las urnas, porque hacerlo después podría ser demasiado tarde.
Los trabajadores deben tener claro que una votación de esta naturaleza no termina cuando se cuentan las papeletas. El verdadero problema comienza al día siguiente, cuando hay que decidir qué hacer con el resultado.
Y si el escenario es un NO sin segunda votación, el asunto adquiere otra dimensión: los trabajadores podrían rechazar una propuesta, pero también estar entregando a Hugo Tlalpan una parte fundamental de la decisión sobre lo que viene después.
Por eso la discusión no debería limitarse a preguntar si la propuesta es suficiente.
La pregunta de fondo es mucho más seria:
¿Están preparados para una huelga y están dispuestos a dejar en manos de Hugo Tlalpan la decisión de hasta dónde llevarla?
Antes de votar NO, cada trabajador debería tener una respuesta.
Nacional
Ciudadano mexicano se declara culpable de blanqueo de capitales mediante monedas digitales
El imputado obtuvo una comisión estimada de 40 mil dólares por su participación directa en este esquema de blanqueo.
El ciudadano mexicano Carlos Erick Vázquez González se declaró culpable en Estados Unidos por conspirar para lavar 4 millones de dólares provenientes del narcotráfico mediante el uso decriptomonedas.
El acusado de 48 años de edad admitió que utilizó carteras de activos virtuales bajo su control para recibir las ganancias ilícitas de las drogas.
Vázquez González coordinó sus actividades ilícitas con intermediarios financieros, conocidos como ‘money brokers’, para recolectar las ganancias del narcotráfico en diversas ciudades estadounidenses.Tambiéncambió las criptomonedas por dólares estadounidensesen México para devolver el dinero en efectivo a los organizadores de la red.
El imputado obtuvo una comisión estimada de 40 mil dólares por su participación directa en este esquema de blanqueo.
La fiscalía federal programó la audiencia de sentencia para el próximo 17 de diciembre, donde el acusado enfrentará una pena máxima de 20 años de prisión.
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El fiscal federal Jason Parman y el agente especial Jim Scott anunciaron conjuntamente este resultado judicial en el estado de Kentucky.
La Oficina Residente de la DEA en Lexington investigó el caso con el apoyo de diversas divisiones policiales de Estados Unidos y México.
Esta investigación criminal formó parte de la iniciativa de seguridad nacional denominada Homeland Security Task Force.
Justicia
Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión
La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.
El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.
La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.
La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.
El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.
La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.
Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.
La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.
Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.
La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.
Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.
La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.
El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.
Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.
La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.
Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.
La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.
La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.
La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.
Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.
El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.
La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.
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