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Justicia

Luis Abelardo Valenzuela Holguín y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua son cuestionados por invadir competencias estatales.

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Luis Abelardo Valenzuela Holguín y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua son cuestionados por invadir competencias estatales.

La actuación encabezada por El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua generó impacto mediático sin resolución jurídica pública clara.

Especialistas señalan que El Bayo y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua no acreditaron competencia territorial al intervenir en Morelos.

La actuación encabezada por Luis Abelardo Valenzuela Holguín, conocido como El Bayo, y la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua incluyó la colocación de sellos en un inmueble federal fuera de su jurisdicción.
 Lo que ocurrió con el Centro Cultural Pedro López Elías, en Tepoztlán, Morelos, marca un punto de quiebre en la historia reciente del uso del poder penal en México.

  • Por primera vez, una fiscalía estatal utilizó una biblioteca y centro cultural como instrumento de presión política, ejecutando un embargo fuera de su jurisdicción y luego retirándose en silencio cuando la ilegalidad quedó al descubierto.
  • En octubre de 2025, agentes de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, arribaron a un inmueble que no pertenece a Chihuahua, no está en Chihuahua y no forma parte de ninguna investigación penal en Morelos, para colocar sellos de aseguramiento.
  • El objetivo no era la justicia: era castigar al fundador del Centro, quien había denunciado redes de corrupción dentro del propio sistema de procuración de justicia en Chihuahua.
  • Una operación jurídicamente insostenible: De acuerdo con especialistas en derecho constitucional y penal, el acto presenta múltiples irregularidades graves:
  • Violación al principio de territorialidad: Una fiscalía estatal no puede ejecutar actos de autoridad en otro estado sin cooperación formal ni mandato judicial federal.
  • Inexistencia de vínculo penal del inmueble: El Centro Cultural no estaba relacionado con ningún delito. No era cuerpo del delito ni instrumento ni producto de actividad ilícita.
  • Violación al régimen de bienes culturales: Al tratarse de una biblioteca y espacio de acceso público, el inmueble goza de una protección reforzada por leyes culturales y derechos humanos.
  • Pese a todo ello, los sellos fueron colocados con un despliegue mediático calculado, presentando al centro como parte de una supuesta operación anticorrupción.

El silencio que delató el abuso: Pero semanas después ocurrió algo que cambió por completo el caso, los sellos fueron retirados en secreto. No hubo:

  • Boletines oficiales
  • Actas públicas
  • Explicación jurídica
  • Notificación a autoridades culturales
  • Rendición de cuentas
  • La fiscalía que había hecho tanto ruido al asegurar el inmueble, optó por desaparecer el acto como si nunca hubiera ocurrido.

Para expertos, este patrón es típico de una operación fallida de persecución:

  • “Se actúa con estruendo para intimidar y dañar reputaciones. Cuando la ilegalidad se vuelve evidente, se retrocede en silencio para evitar responsabilidades”.

Morelos, del Estado Soberano al territorio sin ley: Tan grave como el abuso de la Fiscalía de Chihuahua fue la pasividad del Gobierno de Morelos. Durante días y semanas, ninguna autoridad estatal:

  • Cuestionó la competencia de Chihuahua.
  • Defendió la soberanía de su territorio.
  • Protegió un bien cultural de acceso público.
  • Exigió documentación judicial.

La omisión permitió que una fiscalía ajena operara como si Morelos fuera tierra de nadie. Funcionarios del sector cultural consultados señalan que esta inacción equivale a complicidad institucional:

  • “Cuando el Estado no protege una biblioteca frente a un abuso, está renunciando a su deber constitucional”.

Una biblioteca como rehén: En los hechos, el Centro Cultural Pedro López Elías fue utilizado como rehén político.

  • No importaba su función educativa, social o comunitaria: era un bien valioso que podía ser golpeado para enviar un mensaje.

El mensaje fue claro: “Si denuncias corrupción, te quitamos lo que más te importa”.

  • Ese es el verdadero significado del embargo y de su posterior desaparición.

Un precedente peligroso: Juristas advierten que si este caso queda impune, se habrá creado un precedente devastador:

  • “Cualquier fiscal podrá ir a otro estado, tomar una universidad, una biblioteca o un museo, y luego retirarse sin consecuencias”.
  • Lo ocurrido en Tepoztlán ya no es un pleito legal, es una prueba de si México sigue siendo una república federal o si ha comenzado a tolerar feudos judiciales.

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Justicia

Gestión de ASSA consigue mayor beneficio en viáticos para las y los sobrecargos

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El sindicato logró que el retroactivo sea reconocido desde junio de 2026, ampliando el periodo inicialmente previsto en beneficio de sus integrantes.

La gestión de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) permitió alcanzar un nuevo resultado para sus agremiados: el retroactivo correspondiente a viáticos será considerado desde junio de 2026, ampliando el periodo que originalmente comenzaría el 30 de agosto.

Aunque este beneficio adicional no correspondía dentro de las condiciones inicialmente establecidas, la representación sindical decidió impulsar su negociación con un objetivo concreto: reconocer el trabajo realizado por las y los sobrecargos durante esos meses.

La gestión encabezada por Rafael Munguía Almeida, secretario general de ASSA, permitió llevar el planteamiento a la mesa y obtener una respuesta favorable para las tripulaciones de cabina.

El resultado forma parte de una política sindical enfocada en defender los intereses de los trabajadores y convertir la representación laboral en beneficios concretos.

Para las y los sobrecargos, los viáticos forman parte de las condiciones asociadas al desarrollo cotidiano de sus actividades. Por ello, ampliar la aplicación del retroactivo representa también una forma de reconocer el tiempo, compromiso y responsabilidad que requiere su trabajo.

ASSA ha señalado que la defensa de los derechos laborales de los sobrecargos no solamente ocurre durante las grandes revisiones contractuales. La gestión permanente de prestaciones, acuerdos y condiciones laborales también forma parte del trabajo de representación sindical.

Con la aplicación del retroactivo desde junio de 2026, la organización suma un resultado favorable para sus integrantes y fortalece una agenda centrada en el reconocimiento del trabajo y en la búsqueda de mejores condiciones para quienes forman parte de la aviación mexicana.

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Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión

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La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.

El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.

La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.

La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.

El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.

La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.

Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.

La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.

Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.

La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.

Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.

La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.

El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.

Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.

La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.

Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.

La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.

La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.

La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.

Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.

El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.

La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.

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Justicia

Se desmorona caso impulsado por Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua tras nuevo amparo

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La estrategia jurídica de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua contra José Pedro López Elías sufrió otro duro golpe después de que una jueza federal declarara inconstitucional la orden de aprehensión que había sido obtenida en su contra.

La sentencia definitiva, emitida el 28 de agosto por el Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua, determinó que la orden de captura fue librada por una autoridad que no tenía competencia para hacerlo.

El procedimiento había sido promovido por la Fiscalía Anticorrupción, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, ante el Juez Penal del Distrito Judicial Morelos, Humberto Chávez Allende.

Sin embargo, el análisis realizado por la justicia federal concluyó que antes de emitir una orden de aprehensión debía verificarse si el juez estatal tenía facultades legales para intervenir en el expediente.

La respuesta fue negativa.

Por ello, la autoridad federal ordenó cancelar la orden de aprehensión dictada contra López Elías dentro de la causa penal 3050/2024 y establecer formalmente que el juzgador estatal no es competente para resolver la solicitud presentada por la Fiscalía.

El fallo profundiza los cuestionamientos sobre una investigación que desde meses atrás ha enfrentado obstáculos ante tribunales federales.

Previamente, otra resolución había determinado que la carpeta y la causa penal debían trasladarse al ámbito federal, además de dar vista a otras autoridades para revisar la actuación de funcionarios involucrados.

La acumulación de resoluciones adversas abre interrogantes sobre la solidez con la que fue construido el expediente y, particularmente, sobre las decisiones jurídicas adoptadas por la Fiscalía Anticorrupción.

El caso todavía puede tener capítulos adicionales, pero una cosa resulta clara: uno de los instrumentos más importantes utilizados para perseguir judicialmente a López Elías, la orden de aprehensión, quedó invalidado por la justicia federal. Ahora, la institución deberá justificar su estrategia y corregir cualquier deficiencia procesal señalada por los tribunales correctamente ahora.

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