Justicia
FUNDACIÓN DONDÉ, BAJO CUESTIONAMIENTO POR CAMPAÑA PUBLICITARIA TRAS REAPERTURA DE MONTE DE PIEDAD
FUNDACIÓN DONDÉ, BAJO CUESTIONAMIENTO POR CAMPAÑA PUBLICITARIA TRAS REAPERTURA DE MONTE DE PIEDAD
La competencia entre instituciones prendarias tomó un rumbo que comienza a generar cuestionamientos sobre la congruencia entre la responsabilidad social y las estrategias comerciales utilizadas para atraer clientes, particularmente después de la reapertura de Nacional Monte de Piedad.
En este contexto, Fundación Dondé puso en circulación una campaña que utiliza frases relacionadas con el engaño, el abandono y la desconfianza, acompañadas de referencias a relaciones de pareja. Entre los mensajes destaca la expresión “te miente y te sigue cobrando”, además de alusiones a alguien que estuvo ausente durante un año.
Aunque la publicidad evita mencionar expresamente a Nacional Monte de Piedad, su difusión coincide con el regreso de esta institución a las actividades, después de un prolongado conflicto laboral que mantuvo cerradas sus sucursales.
Las referencias permiten interpretar que la campaña busca establecer una relación entre aquella interrupción de operaciones y una supuesta falta de compromiso con los clientes.
La publicidad forma parte de la competencia y cada institución tiene derecho a utilizar recursos creativos para posicionarse. Sin embargo, existe una diferencia importante entre destacar las cualidades propias y construir mensajes que sugieren conductas deshonestas de un competidor, más aún cuando se trata de organizaciones cuya razón de ser está vinculada con la asistencia social.
Las instituciones de asistencia privada reguladas por la Junta de Asistencia Privada de la Ciudad de México tienen una responsabilidad que trasciende la operación cotidiana de sus servicios. Su actividad está asociada con principios de solidaridad, confianza y atención a personas que enfrentan necesidades económicas.
Por ello, resulta contradictorio que una organización con esa vocación recurra a mensajes que pueden interpretarse como un intento de beneficiarse de las dificultades que enfrentó otra institución del mismo sector.
Durante el periodo de cierre de Nacional Monte de Piedad hubo miles de clientes que tuvieron que esperar para recuperar sus prendas o resolver operaciones pendientes. También hubo trabajadores y familias afectados por la prolongación del conflicto.
Esa situación difícilmente puede reducirse a una broma publicitaria sobre alguien que desapareció y pretende regresar sin dar explicaciones. El uso de ese tipo de referencias puede resultar atractivo desde la perspectiva de una campaña de mercadotecnia, pero deja abierta una discusión sobre los límites que deberían observar las organizaciones que se presentan ante la sociedad como instituciones comprometidas con el bienestar de las personas.
La confianza del público no se construye únicamente con mensajes institucionales o declaraciones de principios. También depende de las decisiones que se toman al comunicar, competir y relacionarse con otros participantes del mercado.
Nacional Monte de Piedad enfrenta ahora el desafío de recuperar plenamente su relación con los clientes y demostrar con hechos su capacidad de respuesta. Pero ese reto no elimina la responsabilidad que tienen sus competidores de actuar con prudencia y respeto.
La reapertura debería representar una oportunidad para fortalecer al sector y recuperar la confianza de los usuarios, no para convertir una crisis laboral en una herramienta de confrontación publicitaria.
Chihuahua
Carta al Congreso cuestiona diferencias entre auditorías sobre el refinanciamiento de Chihuahua
López Elías sostiene que la revisión de la Cuenta Pública 2019 no formuló observaciones en la muestra que incluyó la contratación de su despacho.
La misiva pide examinar los fundamentos de una auditoría forense posterior que retomó operaciones de ejercicios anteriores.
La revisión de la contratación de López Elías Finanzas Públicas, S.C., ocupa lugar central en la carta enviada por José Pedro López Elías al Congreso de Chihuahua. El consultor plantea que existen diferencias entre la fiscalización de 2019 y una auditoría forense posterior.
De acuerdo con el escrito, la Auditoría Superior del Estado examinó documentación relacionada con los servicios de estructuración del refinanciamiento de la deuda pública. En la muestra revisada, donde se identificó la contratación del despacho, el organismo no formuló observaciones, sostiene el representante de la empresa.
López Elías refiere que aquella revisión incluyó contratos, facturas y evidencia de recepción de los servicios. También expone que el Congreso estatal dio por concluido el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2019, después de conocer los informes correspondientes de la autoridad fiscalizadora.
El documento incorpora un antecedente: las auditorías federales sobre participaciones y disciplina financiera. Según la carta, la Auditoría Superior de la Federación examinó las dieciséis operaciones de refinanciamiento efectuadas durante 2019, dentro de ejercicios específicos de fiscalización de las finanzas del Gobierno de Chihuahua.
La controversia surge con una auditoría forense vinculada a la Cuenta Pública 2022. López Elías cuestiona los fundamentos utilizados para volver sobre operaciones de ejercicios anteriores y pide examinar la justificación jurídica de esa revisión, así como su relación con los resultados documentados.
El consultor también señala que el nuevo ejercicio no incluyó a bancos ni agencias calificadoras participantes en el refinanciamiento. Esa delimitación, afirma, debe ser considerada al evaluar el alcance de los señalamientos dirigidos contra el prestador de servicios.
La carta coloca esta secuencia de revisiones ante los diputados que analizan otorgar fuero al titular de la ASE. Su petición busca que los antecedentes de fiscalización formen parte de la deliberación legislativa y que las diferencias señaladas sean examinadas con documentación.
Con información de zonafree.mx
Justicia
Gestión de ASSA consigue mayor beneficio en viáticos para las y los sobrecargos
El sindicato logró que el retroactivo sea reconocido desde junio de 2026, ampliando el periodo inicialmente previsto en beneficio de sus integrantes.
La gestión de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) permitió alcanzar un nuevo resultado para sus agremiados: el retroactivo correspondiente a viáticos será considerado desde junio de 2026, ampliando el periodo que originalmente comenzaría el 30 de agosto.
Aunque este beneficio adicional no correspondía dentro de las condiciones inicialmente establecidas, la representación sindical decidió impulsar su negociación con un objetivo concreto: reconocer el trabajo realizado por las y los sobrecargos durante esos meses.
La gestión encabezada por Rafael Munguía Almeida, secretario general de ASSA, permitió llevar el planteamiento a la mesa y obtener una respuesta favorable para las tripulaciones de cabina.
El resultado forma parte de una política sindical enfocada en defender los intereses de los trabajadores y convertir la representación laboral en beneficios concretos.
Para las y los sobrecargos, los viáticos forman parte de las condiciones asociadas al desarrollo cotidiano de sus actividades. Por ello, ampliar la aplicación del retroactivo representa también una forma de reconocer el tiempo, compromiso y responsabilidad que requiere su trabajo.
ASSA ha señalado que la defensa de los derechos laborales de los sobrecargos no solamente ocurre durante las grandes revisiones contractuales. La gestión permanente de prestaciones, acuerdos y condiciones laborales también forma parte del trabajo de representación sindical.
Con la aplicación del retroactivo desde junio de 2026, la organización suma un resultado favorable para sus integrantes y fortalece una agenda centrada en el reconocimiento del trabajo y en la búsqueda de mejores condiciones para quienes forman parte de la aviación mexicana.
Justicia
Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión
La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.
El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.
La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.
La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.
El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.
La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.
Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.
La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.
Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.
La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.
Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.
La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.
El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.
Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.
La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.
Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.
La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.
La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.
La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.
Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.
El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.
La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.
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