Nacional
Habrá 27 millones de personas en rezago educativo al concluir gobierno de AMLO: INEA
A pesar de que el INEA prevé brindar atención a 800 mil personas, sólo ocho de cada diez lograrán concluir sus estudios básicos
El Instituto Nacional de Educación para los Adultos (INEA) dio a conocer que al concluir la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador, México se quedará con 27 millones 158 mil personas en condición de rezago educativo, dado que en el último año de su administración sólo 642 mil saldrán de su condición de no saber leer o escribir o que no habrán concluido la primaria o la secundaria.
Al publicar las Reglas de Operación del Programa Educación Para Adultos para el ejercicio fiscal de 2024, el Instituto estimó que los servicios que brindará y las acciones que emprenderán en este año sólo se podrá lograr que 642 mil salgan de esa condición de rezago de los 27.8 millones de personas mayores de 15 años.
A pesar de que prevé se atenderán 800 mil personas, sólo ocho de cada diez lograrán concluir sus estudios básicos.
En el apartado de diagnóstico la institución refiere que en México alrededor de 27.8 millones de personas mayores de 15 años y más se encuentran en rezago educativo, lo que representa uno de cada tres mexicanos adultos.
Ese grupo de personas con bajos niveles educativos se integran de 4.2 millones que son analfabetas, es decir, que no saben leer ni escribir.
A su vez, se estiman 7.9 millones personas sin primaria terminada y 15.6 millones de personas no ha concluido la secundaria.
Las mujeres predominan en el grupo de mexicanos que carece de los niveles educativos mínimos para enfrentar las demandas mínimas para solicitar un empleo, pues en este caso, son ellas las que concentran 8 millones, frente a la cifra que representan los hombres, que es de 7.6 millones.
De los que no concluyeron la primaria 4 millones son mujeres y 3.9 millones hombres. Mientras que 2.5 millones de mujeres que llegaron a la adolescencia lo hacen sin concluir la secundaria, es decir, seis de cada diez. En tanto solo se incluyen a cuatro de cada diez hombres en esa edad y con ese bajo nivel educativo.
La Reglas de Operación que dio a conocer el INEA establece los lineamientos mediante los cuales los gobiernos de las 32 entidades pueden acceder a los recursos federales para brindar el servicio, pero también lo pueden obtener los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias.
Los recursos también pueden canalizarse a personas físicas que soliciten el servicio sea que se encuentre en algún punto específico del país e incluso en el extranjero.
El programa otorga los apoyos “en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos. Asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos”.
Para ello podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si quien recibe el servicio cumple con los criterios de elegibilidad.
El INEA dentro de sus actividades prevé asegurar que las personas que lo requieran tengan la oportunidad de alfabetizarse o concluir la educación primaria o secundaria, para ello se busca que pueda desarrollar e impulsar modelos de atención que resulten apropiados para los diversos requerimientos de la población.
En esa formación se busca desarrollar el uso de tecnologías para favorecer el acceso a la educación de las personas y la adquisición de competencias digitales, así como fortalecer la formación de las personas que apoyan en los diversos servicios educativos.
Una vez que las entidades o las personas presenten sus solicitudes para recibir el servicio, la dependencia verifica los documentos que se entregaron y se dan a conocer en oportunidad para el registro de los beneficiarios y es así que se distribuyen los recursos de la Tesorería de la Federación.
Nacional
Rechazar el acuerdo abre un escenario de huelga: crecen las dudas sobre el papel de Hugo Tlalpan
Los trabajadores de Volkswagen están frente a una decisión que podría tener consecuencias mucho mayores que simplemente aceptar o rechazar una propuesta. Si el NO se impone y no existe una segunda votación, la posibilidad de una huelga crecería considerablemente y el control de las siguientes decisiones podría trasladarse de los trabajadores hacia la dirigencia encabezada por Hugo Tlalpan.
Por eso, antes de votar, hay una pregunta que debería responderse con claridad: ¿qué pasa exactamente si gana el NO?
La respuesta resulta fundamental. Rechazar una propuesta puede parecer, en principio, una manera de exigir mejores condiciones. Sin embargo, si después del rechazo no existe una segunda oportunidad para que la base vote, los trabajadores podrían encontrarse ante un escenario completamente distinto al que imaginaron al momento de emitir su sufragio.
Ya no se trataría solamente de exigir más.
Se trataría de enfrentar la posibilidad real de una huelga.
Y entonces surge otro cuestionamiento inevitable: ¿están preparados los trabajadores y sus familias para asumir las consecuencias de ese escenario?
Una huelga significa incertidumbre. Nadie puede garantizar de antemano cuánto durará, cuáles serán sus efectos económicos ni bajo qué condiciones terminará el conflicto. Presentarla simplemente como el siguiente paso de una negociación sería minimizar una decisión que puede afectar directamente a miles de trabajadores.
Pero existe otro elemento que merece atención: quién tendría el poder de decidir lo que sigue.
Si la base rechaza la propuesta y no vuelve a ser consultada antes de avanzar hacia una huelga, la dirigencia de Hugo Tlalpan adquiriría una responsabilidad y un margen de maniobra considerablemente mayores.
Ese escenario debería preocupar incluso a quienes están inconformes con la propuesta.
Porque votar NO a un acuerdo no necesariamente significa votar por una propuesta mejor. Dependiendo de las reglas del proceso, podría significar que el trabajador emita su última decisión directa y que, a partir de ese momento, sean Hugo Tlalpan y la dirigencia sindical quienes conduzcan el conflicto.
¿Los trabajadores quieren otorgarles ese poder?
La pregunta no pretende restar legitimidad al derecho de huelga. Pretende cuestionar si cada trabajador conoce verdaderamente las consecuencias de su voto y si está dispuesto a respaldar el rumbo que tome la dirigencia después de un rechazo.
Hugo Tlalpan tiene, por ello, una obligación que no debería evadir: explicar sin ambigüedades qué sucederá si gana el NO.
¿Habrá otra oportunidad para votar?
¿Se presentará una nueva propuesta?
¿La base decidirá nuevamente antes de una huelga?
¿O será la dirigencia sindical la encargada de determinar hasta dónde llevar el enfrentamiento con Volkswagen?
No son preguntas menores. Son interrogantes que deberían responderse antes de las urnas, porque hacerlo después podría ser demasiado tarde.
Los trabajadores deben tener claro que una votación de esta naturaleza no termina cuando se cuentan las papeletas. El verdadero problema comienza al día siguiente, cuando hay que decidir qué hacer con el resultado.
Y si el escenario es un NO sin segunda votación, el asunto adquiere otra dimensión: los trabajadores podrían rechazar una propuesta, pero también estar entregando a Hugo Tlalpan una parte fundamental de la decisión sobre lo que viene después.
Por eso la discusión no debería limitarse a preguntar si la propuesta es suficiente.
La pregunta de fondo es mucho más seria:
¿Están preparados para una huelga y están dispuestos a dejar en manos de Hugo Tlalpan la decisión de hasta dónde llevarla?
Antes de votar NO, cada trabajador debería tener una respuesta.
Nacional
Ciudadano mexicano se declara culpable de blanqueo de capitales mediante monedas digitales
El imputado obtuvo una comisión estimada de 40 mil dólares por su participación directa en este esquema de blanqueo.
El ciudadano mexicano Carlos Erick Vázquez González se declaró culpable en Estados Unidos por conspirar para lavar 4 millones de dólares provenientes del narcotráfico mediante el uso decriptomonedas.
El acusado de 48 años de edad admitió que utilizó carteras de activos virtuales bajo su control para recibir las ganancias ilícitas de las drogas.
Vázquez González coordinó sus actividades ilícitas con intermediarios financieros, conocidos como ‘money brokers’, para recolectar las ganancias del narcotráfico en diversas ciudades estadounidenses.Tambiéncambió las criptomonedas por dólares estadounidensesen México para devolver el dinero en efectivo a los organizadores de la red.
El imputado obtuvo una comisión estimada de 40 mil dólares por su participación directa en este esquema de blanqueo.
La fiscalía federal programó la audiencia de sentencia para el próximo 17 de diciembre, donde el acusado enfrentará una pena máxima de 20 años de prisión.
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El fiscal federal Jason Parman y el agente especial Jim Scott anunciaron conjuntamente este resultado judicial en el estado de Kentucky.
La Oficina Residente de la DEA en Lexington investigó el caso con el apoyo de diversas divisiones policiales de Estados Unidos y México.
Esta investigación criminal formó parte de la iniciativa de seguridad nacional denominada Homeland Security Task Force.
Justicia
Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión
La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.
El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.
La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.
La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.
El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.
La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.
Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.
La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.
Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.
La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.
Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.
La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.
El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.
Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.
La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.
Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.
La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.
La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.
La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.
Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.
El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.
La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.
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