Laboral
Incapacidades laborales y crédito Infonavit: Las reglas han cambiado
A poco más de un mes de su promulgación, la reforma del Infonavit sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, uno de ellos es el escenario frente a las incapacidades laborales, lo que puede implicar riesgos para las empresas.
La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de este año, sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.
“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.
Y esto fue reiterado por la autoridad en los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo. En ese documento, el Infonavit aclara cómo se realizará el descuento en estos casos y señala que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.
Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explica que antes de la reforma, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.
Eso era así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades; es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social.
Sin embargo, con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.
Francisco Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria; la disposición que se incorporó en la Ley del Infonavit sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.
El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.
Y es que la Reforma al Infonavit en este sentido, sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación de mantener los descuentos aun cuando haya incapacidad; sin embargo, no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.
En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.
“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala. Mantener los descuentos del salario en un escenario de incapacidades, se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.
“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.
Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.
Cuentas por cobrar y Repse
En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.
Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario. “No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.
Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia de incumplimiento negativa, que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.
Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.
Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.
Laboral
COREMEX convierte la negociación colectiva en negocio privado: presión afuera, familia adentro
En el sindicalismo, la negociación colectiva debería ser el principal instrumento para mejorar salarios, prestaciones y condiciones de vida de los trabajadores. Pero en el caso de COREMEX, denuncias de empleados y directivos apuntan a que la negociación se ha convertido en un negocio privado donde pocos ganan y muchos pierden.
El proceso es descrito por trabajadores como un ciclo perfectamente diseñad donde Se presiona para entrar en la empresa, utilizando tácticas que van desde “convencimiento insistente” hasta hostigamiento laboral. Una vez dentro, se exigen cuotas, participaciones o compromisos económicos disfrazados de aportaciones sindicales.
El manejo de esos recursos queda bajo control absoluto de un pequeño núcleo familiar e inamovible que dirige la organización.
Trabajadores señalan que COREMEX habría construido una red que convierte al sindicato en una especie de negocio hereditario: los puestos importantes se quedan en familia, los beneficios también, y la operación se dirige con mano de hierro desde la cúpula.
Incluso representantes de planta afirman que sus decisiones están limitadas a “lo que diga la oficina central”, dejando claro que la base trabajadora tiene muy poca opinión efectiva en las decisiones que afectan sus contratos.
La situación lleva a un escenario perverso: aunque la empresa incremente salarios, bonos o prestaciones, los trabajadores no siempre ven el beneficio, porque una parte significativa termina condicionada a pagos sindicales, asesorías forzadas o acuerdos pactados en oficinas donde nadie más puede entrar.
El sindicalismo se convierte así en una red de cobro, donde la organización necesita expandirse como si fuera una franquicia y donde cada empresa representa una nueva fuente de ingresos para mantener una dirección cerrada, familiar y sin posibilidad de rendición de cuentas.
Si bien COREMEX se presenta como defensor de derechos laborales, los hechos denunciados por trabajadores indican lo contrario: un sindicato que defiende a los suyos… pero no a los trabajadores.
Laboral
Denuncian esquema de “protección condicionada” presuntamente impulsado por COREMEX
Trabajadores de diversas empresas han reportado que dirigentes de COREMEX habrían solicitado cuotas extraordinarias y firmas obligatorias, bajo la advertencia de que su negativa podría derivar en conflictos internos o presiones dentro del centro laboral.
De acuerdo con los testimonios recopilados, la estructura señalada operaba de forma discreta pero constante. Empleados relataron que algunos representantes sindicales se presentaban con listas previamente elaboradas en las que se solicitaban pagos periódicos o aportaciones extraordinarias supuestamente destinadas a “fortalecer la defensa laboral”. Sin embargo, los trabajadores afirman que dichos recursos no se reflejaban en beneficios tangibles ni en un acompañamiento real durante procesos laborales.
Varios empleados describieron un ambiente en el que se insinuaba que, sin el apoyo económico solicitado, podrían surgir complicaciones con supervisores, revisiones más estrictas o incluso la intervención directa del sindicato para generar tensiones. Estas prácticas llevaron a múltiples trabajadores a considerar que se trataba de un mecanismo interno diseñado para obtener recursos de manera irregular, aprovechando la incertidumbre y el desconocimiento legal de la plantilla.
Uno de los denunciantes refirió que en ocasiones se pedían firmas en documentos que nunca fueron explicados y que posteriormente se utilizaron para justificar decisiones sindicales sin relación con las necesidades reales del centro laboral. Esta dinámica creó un clima de desconfianza que se agravó ante la ausencia de informes claros o auditorías internas.
Con el creciente número de quejas, especialistas han llamado a revisar a fondo la actuación de sindicatos que operan con esquemas coercitivos. Las denuncias contra COREMEX han reavivado la discusión sobre la protección a los trabajadores frente a posibles abusos de representación, subrayando la urgencia de fortalecer los mecanismos de vigilancia sindical.
Laboral
Crece inconformidad por cuotas sindicales elevadas y falta de transparencia en el manejo de recursos por parte de COREMEX
Trabajadores de diversas áreas han manifestado su preocupación ante el incremento de cuotas sindicales y la ausencia de información clara sobre el destino de estos recursos.
De acuerdo con empleados consultados, las cuotas han aumentado de manera sostenida sin que exista una explicación puntual o un informe público que justifique su uso. Esta situación ha generado dudas sobre la administración financiera de COREMEX, así como sobre la legitimidad de los gastos reportados. Algunos trabajadores señalan que, pese a las aportaciones, los beneficios gremiales no han mostrado mejoras ni incrementos proporcionales.
Informes preliminares describen que la dirigencia evita proporcionar detalles sobre la distribución de fondos, argumentando que la información es “interna” o “administrativa”. Esta postura ha profundizado la percepción de opacidad, pues trabajadores aseguran que nunca se les ha presentado un desglose ni auditoría, aun cuando la ley contempla mecanismos de rendición de cuentas.
La falta de claridad ha provocado que empleados cuestionen abiertamente el manejo económico institucional. Algunos refieren que los recursos parecen dirigirse a actividades que no guardan relación directa con la defensa de los derechos laborales, mientras que rubros esenciales como asesoría legal, capacitación o apoyo en conflictos permanecen insuficientemente atendidos.
La creciente molestia entre la base trabajadora evidencia la necesidad de establecer procesos formales de transparencia. Expertos señalan que la rendición de cuentas no solo fortalece la legitimidad sindical, sino que garantiza un uso responsable de los recursos aportados por los propios trabajadores. La ausencia de información continúa alimentando la desconfianza interna y cuestiona el rumbo de la dirigencia.
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