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Justicia

No estamos pidiendo nada ilegítimo; queremos la libertad de Lozoya: abogado

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Su defensa detalló que en esta audiencia se debe resolver si Lozoya continúa privado de la libertad o si ya después de dos años privado de la libertad, procede que salga

El abogado Miguel Ontiveros dijo que siguen firmes en pedir la libertad de su clienteEmilio Lozoya, ya que han pasado dos años sin que se le sentencie por el caso Odebrecht.

“Hemos cumplido cabalmente con todas las ordenanzas procesales, no hay una sentencia. Entonces lo que procede según la Constitución y los derechos humanos, es que cualquier persona, no solo Lozoya, que lleva dos años en prisión y que se ha dilatado el procedimiento y que ya ha solicitado que pongan fecha y esto no sucede, salga en libertad y lleve su proceso en libertad. No estamos pidiendo nada ilegítimo”, dijo durante unreceso de 30 minutos que ordenó el juez para atender un caso urgente.

Consideró que la audiencia se extenderá por unas horas, ya qué hay posicionamientos “muy fuertes” por parte de la Fiscalía General de la República, de la Unidad de Inteligencia Financiera y de Pemex, además de una réplica por parte de la defensa.

Detalló que en esta audiencia se debe resolver si Lozoya continúa privado de la libertad o si ya después de dos años privado de la libertad, procede que salga y continúe el proceso con las debidas medidas cautelares.

“Estamos pidiendo la libertad. Ya el juez decidirá si va acompañada de una medida cautelar como el brazalete electrónico, la firma, o el retiro de pasaporte. Vamos a ver, pero la posición dice que a los dos años procede la libertad. Eso es lo que estamos pidiendo”, explicó.

Precisó que sí el juez determina dar la libertad al exfuncionario, éste podría salir “en el transcurso del fin de semana porque hay que contratar a la empresa del brazalete electrónico, pero está solo procede cuando se tiene la resolución escrita que determina brazalete electrónico, sino hay brazalete electrónico, entonces tendría que ser ahora mismo inmediatamente”.

El abogado descartó que si le dan la libertad al exdirector de Pemex, éste vaya a fugarse.

“Emilio Lozoya no se fugó, además de que ha colaborado con la FGR y Pemex (…) No hay ningún riesgo ni para la prueba ni para la víctima, que son las instituciones del Estado mexicano”, aseguró.

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Chihuahua

Carta al Congreso cuestiona diferencias entre auditorías sobre el refinanciamiento de Chihuahua

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López Elías sostiene que la revisión de la Cuenta Pública 2019 no formuló observaciones en la muestra que incluyó la contratación de su despacho.

La misiva pide examinar los fundamentos de una auditoría forense posterior que retomó operaciones de ejercicios anteriores.

La revisión de la contratación de López Elías Finanzas Públicas, S.C., ocupa lugar central en la carta enviada por José Pedro López Elías al Congreso de Chihuahua. El consultor plantea que existen diferencias entre la fiscalización de 2019 y una auditoría forense posterior.

De acuerdo con el escrito, la Auditoría Superior del Estado examinó documentación relacionada con los servicios de estructuración del refinanciamiento de la deuda pública. En la muestra revisada, donde se identificó la contratación del despacho, el organismo no formuló observaciones, sostiene el representante de la empresa.

López Elías refiere que aquella revisión incluyó contratos, facturas y evidencia de recepción de los servicios. También expone que el Congreso estatal dio por concluido el proceso de revisión de la Cuenta Pública 2019, después de conocer los informes correspondientes de la autoridad fiscalizadora.

El documento incorpora un antecedente: las auditorías federales sobre participaciones y disciplina financiera. Según la carta, la Auditoría Superior de la Federación examinó las dieciséis operaciones de refinanciamiento efectuadas durante 2019, dentro de ejercicios específicos de fiscalización de las finanzas del Gobierno de Chihuahua.

La controversia surge con una auditoría forense vinculada a la Cuenta Pública 2022. López Elías cuestiona los fundamentos utilizados para volver sobre operaciones de ejercicios anteriores y pide examinar la justificación jurídica de esa revisión, así como su relación con los resultados documentados.

El consultor también señala que el nuevo ejercicio no incluyó a bancos ni agencias calificadoras participantes en el refinanciamiento. Esa delimitación, afirma, debe ser considerada al evaluar el alcance de los señalamientos dirigidos contra el prestador de servicios.

La carta coloca esta secuencia de revisiones ante los diputados que analizan otorgar fuero al titular de la ASE. Su petición busca que los antecedentes de fiscalización formen parte de la deliberación legislativa y que las diferencias señaladas sean examinadas con documentación.

Con información de zonafree.mx

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Justicia

Gestión de ASSA consigue mayor beneficio en viáticos para las y los sobrecargos

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El sindicato logró que el retroactivo sea reconocido desde junio de 2026, ampliando el periodo inicialmente previsto en beneficio de sus integrantes.

La gestión de la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación (ASSA) permitió alcanzar un nuevo resultado para sus agremiados: el retroactivo correspondiente a viáticos será considerado desde junio de 2026, ampliando el periodo que originalmente comenzaría el 30 de agosto.

Aunque este beneficio adicional no correspondía dentro de las condiciones inicialmente establecidas, la representación sindical decidió impulsar su negociación con un objetivo concreto: reconocer el trabajo realizado por las y los sobrecargos durante esos meses.

La gestión encabezada por Rafael Munguía Almeida, secretario general de ASSA, permitió llevar el planteamiento a la mesa y obtener una respuesta favorable para las tripulaciones de cabina.

El resultado forma parte de una política sindical enfocada en defender los intereses de los trabajadores y convertir la representación laboral en beneficios concretos.

Para las y los sobrecargos, los viáticos forman parte de las condiciones asociadas al desarrollo cotidiano de sus actividades. Por ello, ampliar la aplicación del retroactivo representa también una forma de reconocer el tiempo, compromiso y responsabilidad que requiere su trabajo.

ASSA ha señalado que la defensa de los derechos laborales de los sobrecargos no solamente ocurre durante las grandes revisiones contractuales. La gestión permanente de prestaciones, acuerdos y condiciones laborales también forma parte del trabajo de representación sindical.

Con la aplicación del retroactivo desde junio de 2026, la organización suma un resultado favorable para sus integrantes y fortalece una agenda centrada en el reconocimiento del trabajo y en la búsqueda de mejores condiciones para quienes forman parte de la aviación mexicana.

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Justicia

Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión

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La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.

El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.

La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.

La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.

El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.

La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.

Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.

La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.

Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.

La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.

Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.

La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.

El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.

Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.

La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.

Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.

La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.

La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.

La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.

Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.

El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.

La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.

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