Nacional
Mónica Soto asume la presidencia de la Sala Superior del TEPJF
Fue el 15 de diciembre que la magistrada Mónica Soto Fregoso fue elegida como presidenta de la Sala Superior del TEPJF
Este 1 de enero de 2024 la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso asumió la presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), luego de la renuncia de Reyes Rodríguez Mondragón.
Fue el 15 de diciembre que la magistrada Mónica Soto Fregoso fue elegida como presidenta de la Sala Superior del TEPJF.
Los magistrados Felipe de la Mata y Felipe Fuentes votaron a favor de nombrar a Soto Fregoso como presidenta del TEPJF, quien también votó por ella misma; los magistrados Reyes Rodríguez y Janine Otálora votaron en contra de la designación.
Soto Fregoso se desempeñó como magistrada de la Sala Superior del TEPJF desde noviembre de 2016. Cuenta con 25 años de experiencia en materia electoral, de los cuales 12 han sido como impartidora de justicia.
Antes de asumir la presidencia, Mónica Soto se reunió con la precandidata del Frente Amplio por México a la presidencia de México, Xóchitl Gálvez, en la cual expresaron que la resolución de las controversias y la protección de los derechos político-electorales de las ciudadanas y los ciudadanos están plenamente garantizados
Reyes Rodríguez confirmó su separación del cargo por medio de un comunicado, en el que detalló que su último día en la presidencia del tribunal sería este 31 de diciembre de 2023.
«Tomo esta decisión de manera consciente y reflexiva, privilegiando mi compromiso con la institución y con la estabilidad política que demanda el actual proceso electoral (…) Tras más de dos años, terminaré mi encargo en la Presidencia con la convicción y satisfacción de que entrego una institución más confiable, independiente, incluyente, profesional, eficiente y abierta», dijo entonces en dicho documento.
Nacional
Ciudadano mexicano se declara culpable de blanqueo de capitales mediante monedas digitales
El imputado obtuvo una comisión estimada de 40 mil dólares por su participación directa en este esquema de blanqueo.
El ciudadano mexicano Carlos Erick Vázquez González se declaró culpable en Estados Unidos por conspirar para lavar 4 millones de dólares provenientes del narcotráfico mediante el uso decriptomonedas.
El acusado de 48 años de edad admitió que utilizó carteras de activos virtuales bajo su control para recibir las ganancias ilícitas de las drogas.
Vázquez González coordinó sus actividades ilícitas con intermediarios financieros, conocidos como ‘money brokers’, para recolectar las ganancias del narcotráfico en diversas ciudades estadounidenses.Tambiéncambió las criptomonedas por dólares estadounidensesen México para devolver el dinero en efectivo a los organizadores de la red.
El imputado obtuvo una comisión estimada de 40 mil dólares por su participación directa en este esquema de blanqueo.
La fiscalía federal programó la audiencia de sentencia para el próximo 17 de diciembre, donde el acusado enfrentará una pena máxima de 20 años de prisión.
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El fiscal federal Jason Parman y el agente especial Jim Scott anunciaron conjuntamente este resultado judicial en el estado de Kentucky.
La Oficina Residente de la DEA en Lexington investigó el caso con el apoyo de diversas divisiones policiales de Estados Unidos y México.
Esta investigación criminal formó parte de la iniciativa de seguridad nacional denominada Homeland Security Task Force.
Justicia
Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión
La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.
El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.
La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.
La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.
El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.
La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.
Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.
La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.
Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.
La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.
Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.
La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.
El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.
Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.
La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.
Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.
La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.
La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.
La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.
Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.
El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.
La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.
Nacional
¿En qué consiste la Operación Águila Alta, el acuerdo entre México y Estados Unidos para enfrentar los drones del crimen organizado?
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reveló este lunes 7 de septiembre que lleva a cabo laOperación Águila Alta, una serie de acciones para combatir eluso de drones por parte del crimen organizadorealizadas en conjunto con lasFuerzas Armadas estadounidenses en la frontera de Tijuana con San Diego, California.
“Esta operación tiene como finalidad, contar con una frontera más segura, mediante ladetección e inhabilitación de drones de uso comercialque son empleados por delincuentes en la frontera común para vigilar a las autoridades durante el tráfico de personas y drogas”, explicó la Sedena.
¿Cuándo acaba la operación binacional Águila Alta?
De acuerdo con un comunicado difundido por la dependencia federal, la acción se desarrolla desde el31 de agostoyconcluirá el 21 de septiembre.
La Sedena aclaró que estos operativos son similares a los realizados entre el 17 y 31 de marzo de 2026 en Ciudad Juárez, Chihuahua y El Paso, Texas.
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Cabe recordar que el pasado 16 de agosto, elsecretario de Defensa estadounidense,Dan Driscoll, firmó junto a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) una Declaración de Intención para fortalecer las capacidades estratégicas y operativas para combatir el uso de drones del narco.
El acuerdo permite a la Defensa mexicana acceder almercado digital del Ejército estadounidense, con el propósito de adquirir drones y sistemas contra aeronaves no tripuladas a costos competitivos.
“Esta tecnología fortalecerá nuestra capacidad para combatir a los cárteles y hacer frente a nuestros retos compartidos de seguridad”, expresó ese día el embajador de EU, Ronald Johnson.
¿En qué consiste la operación antidrones Águila Alta en la frontera con Estados Unidos?
De acuerdo a la información emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, la operación consiste en dos fases:
La Secretaría de la Defensa Nacional sostuvo que lacooperación en materia de seguridad entre México y Estados Unidosse lleva a cabo» con pleno respeto a la soberanía nacional y se rige por los principios de reciprocidad, responsabilidad compartida y diferenciada, confianza mutua y respeto a las decisiones y territorios soberanos, privilegiando en todo momento los intereses del Estado mexicano».
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