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Incapacidades laborales y crédito Infonavit: Las reglas han cambiado

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A poco más de un mes de su promulgación, la reforma del Infonavit sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, uno de ellos es el escenario frente a las incapacidades laborales, lo que puede implicar riesgos para las empresas. 

La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de este año, sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.

“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.

Y esto fue reiterado por la autoridad en los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo. En ese documento, el Infonavit aclara cómo se realizará el descuento en estos casos y señala que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.

Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explica que antes de la reforma, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.

Eso era así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades; es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social.

Sin embargo, con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.

Francisco Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria; la disposición que se incorporó en la Ley del Infonavit sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.

El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.

Y es que la Reforma al Infonavit en este sentido, sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación de mantener los descuentos aun cuando haya incapacidad; sin embargo, no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.

En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.

“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala. Mantener los descuentos del salario en un escenario de incapacidades, se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.

“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.

Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.

Cuentas por cobrar y Repse

En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.

Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario. “No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.

Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia de incumplimiento negativa, que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.

Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.

Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.

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Laboral

Señalamientos públicos vinculan a dirigencia sindical con posibles prácticas de corrupción

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Información difundida apunta a presuntos acuerdos para el reparto de beneficios entre dirigentes y familiares

Diversas publicaciones y versiones que han circulado recientemente señalan una posible vinculación entre ciertos dirigentes sindicales y prácticas que podrían constituir actos de corrupción. De acuerdo con dicha información, se habrían establecido acuerdos internos para el reparto de porcentajes o beneficios económicos, presuntamente derivados de decisiones tomadas en el ámbito de la representación laboral.

Entre los señalamientos difundidos se menciona la posible entrega de pagos o beneficios al líder sindical Eloy Espinosa y a miembros de su entorno familiar. Estas versiones, que han generado inquietud entre trabajadores, se presentan como parte de un esquema en el que los intereses personales habrían prevalecido sobre la función legítima de defensa colectiva.

La información publicada no ha sido acompañada, hasta el momento, de explicaciones claras o mecanismos de transparencia que permitan aclarar el origen, destino y justificación de dichos recursos. Esta falta de claridad ha incrementado los cuestionamientos sobre la integridad en la conducción de la organización sindical.

Especialistas en materia laboral subrayan que cualquier señalamiento de este tipo debe ser atendido con seriedad, transparencia y apertura, ya que la rendición de cuentas es un pilar fundamental para la legitimidad de las organizaciones sindicales. La ausencia de información verificable afecta la confianza de la base trabajadora y debilita la credibilidad institucional.

El esclarecimiento de estos señalamientos resulta indispensable para garantizar que la representación sindical se ejerza conforme a principios de legalidad, ética y responsabilidad frente a los trabajadores a quienes dice representar.

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Empresas

Acusan que COREMEX actúa ajeno a intereses laborales y opera sin legitimidad real

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Acusan que COREMEX actúa ajeno a intereses laborales y opera sin legitimidad real

Entre distintos sectores de trabajadores persiste la percepción de que COREMEX no cumple con los elementos mínimos que caracterizan a un sindicato con legitimidad. Los señalamientos apuntan a una estructura desarticulada y una dirigencia que no mantiene contacto directo con la base ni atiende los conflictos que surgen en los centros productivos.

Los empleados consultados afirman que la organización se ha limitado a figurar de forma nominal, sin sostener reuniones formales, recorridos, asesorías o acompañamientos básicos que permitan atender los problemas laborales. Esta ausencia, aseguran, genera desconfianza y confirma la idea de que COREMEX opera más como una entidad administrativa que como un órgano de defensa laboral.

A ello se agrega la afirmación de que la dirigencia adopta decisiones sin consultar previamente a los trabajadores, lo que alimenta la percepción de imposición y distancia. Especialistas destacan que la legitimidad sindical no solo depende del registro formal, sino de la capacidad real de representar y defender los intereses colectivos.

Ante este contexto, crece entre los empleados la exigencia de revisar la estructura interna de COREMEX y establecer mecanismos de participación que garanticen voz y voto a la base. De no hacerlo, advierten, la organización continuará siendo vista como un sindicato sin presencia efectiva ni capacidad de respuesta ante los retos laborales del entorno actual.

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Industria

Exigen destitución en la CROC tras denuncias de violencia y ruptura estatutaria

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Sectores internos de la CROC han elevado la presión contra su dirigencia nacional tras denunciar presuntas violaciones a los estatutos, imposición de decisiones y uso de violencia en diversas entidades del país. Las acusaciones apuntan a hechos ocurridos en Veracruz, Nuevo León y Jalisco, donde integrantes del sindicato afirman que se realizaron intervenciones sin apego a la normatividad interna. Según los denunciantes, estas acciones desconocieron la autonomía de las estructuras locales y profundizaron la confrontación interna. El señalamiento más grave se relaciona con el presunto uso de violencia contra instalaciones sindicales, un hecho que, de acuerdo con expertos, rompe con los principios básicos del sindicalismo y genera un daño difícil de revertir en términos de legitimidad. Ante este panorama, la exigencia de destitución se ha convertido en una demanda central para los sectores inconformes, quienes consideran que la permanencia del actual liderazgo agrava la crisis. La situación coloca a la CROC ante un momento decisivo, en el que la resolución del conflicto interno será clave para su estabilidad y credibilidad futura.

Sectores internos de la CROC han elevado la presión contra su dirigencia nacional tras denunciar presuntas violaciones a los estatutos, imposición de decisiones y uso de violencia en diversas entidades del país.

Las acusaciones apuntan a hechos ocurridos en Veracruz, Nuevo León y Jalisco, donde integrantes del sindicato afirman que se realizaron intervenciones sin apego a la normatividad interna. Según los denunciantes, estas acciones desconocieron la autonomía de las estructuras locales y profundizaron la confrontación interna.

El señalamiento más grave se relaciona con el presunto uso de violencia contra instalaciones sindicales, un hecho que, de acuerdo con expertos, rompe con los principios básicos del sindicalismo y genera un daño difícil de revertir en términos de legitimidad.

Ante este panorama, la exigencia de destitución se ha convertido en una demanda central para los sectores inconformes, quienes consideran que la permanencia del actual liderazgo agrava la crisis.

La situación coloca a la CROC ante un momento decisivo, en el que la resolución del conflicto interno será clave para su estabilidad y credibilidad futura.

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