Laboral
Incapacidades laborales y crédito Infonavit: Las reglas han cambiado

A poco más de un mes de su promulgación, la reforma del Infonavit sigue generando dudas en torno a sus alcances en temas laborales, uno de ellos es el escenario frente a las incapacidades laborales, lo que puede implicar riesgos para las empresas.
La reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) de este año, sumó a las obligaciones de los empleadores conservar los descuentos del salario de los empleados por créditos otorgados por el Instituto aunque exista una incapacidad expedida por el IMSS.
“Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social”, indica la adición al artículo 29 de la Ley. Esa disposición, es la que se refiere a los descuentos del salario para el pago de abonos para créditos del Infonavit.
Y esto fue reiterado por la autoridad en los Criterios normativos de Recaudación Fiscal emitidos el 13 de marzo. En ese documento, el Infonavit aclara cómo se realizará el descuento en estos casos y señala que aún se analiza “el otorgamiento de un plazo que permita a los patrones su debida implementación”.
Francisco Gutiérrez-Zamora, socio de Contribuciones Locales, Seguridad Social y Litigio Estratégico de Chevez Ruiz Zamarripa, explica que antes de la reforma, los descuentos del salario para las amortizaciones de los créditos se suspendían en casos de incapacidades y ausencias, porque el empleador no tenía control sobre la remuneración.
Eso era así, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es quien paga las incapacidades; es decir, el ingreso que recibe un trabajador durante este periodo es financiado por la seguridad social.
Sin embargo, con las modificaciones a la legislación, la obligación de realizar los descuentos se mantiene aún en los casos de incapacidades y ausencias, lo que genera otros escenarios y riesgos para las empresas, ya que, en estas situaciones, no existe un pago de salario.
Francisco Gutiérrez-Zamora puntualiza que si bien los criterios no son de observancia obligatoria; la disposición que se incorporó en la Ley del Infonavit sí lo es. “El patrón tiene que responder, aunque no tenga el salario a la mano, y si la ley dice que hay que pagar ese descuento al Infonavit, se tiene que pagar, pero luego se tendrá que hacer una cuenta con el trabajador para saldar ese adeudo”, expone.
El gran tema, destaca el especialista, es que la Ley obliga a los empleadores a “asumir el crédito hipotecario del trabajador cuando no hay salario”, en vez de pasar la estafeta al IMSS, que es la autoridad que tiene el recurso del trabajador cuando hay una incapacidad.
Y es que la Reforma al Infonavit en este sentido, sólo adicionó al artículo 29 de la legislación la nueva obligación de mantener los descuentos aun cuando haya incapacidad; sin embargo, no modificó las fracciones dos y tres de ese artículo, las cuales regulan esos descuentos.
En eso coincide Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, si bien la reforma estableció la nueva obligación, carece de reglas que permitan implementarla y deja abierta a la interpretación su aplicación.
“Un criterio no tiene la misma fuerza que la legislación, pero sí responde a la inquietud que generó la reforma en ese aspecto. Es una disposición mal diseñada, que cae en la imposibilidad y además de todo, está provocando amparos”, señala. Mantener los descuentos del salario en un escenario de incapacidades, se convierte en un financiamiento del crédito del trabajador asumido por la empresa y sin muchas garantías de recuperar esos recursos, puntualiza el especialista.
“Es un problema”, subraya Carlos Ferran Martínez, pues no hay reglas claras en la legislación sobre la nueva disposición. “Por ahora lo más prudente, es esperar los lineamientos y cómo se resuelven los amparos que se promuevan.
Cuando una persona trabaja para una empresa y tiene acceso a la seguridad social, su empleador está obligado a depositar de manera bimestral al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) el equivalente a 5% del salario diario integrado. Si un trabajador obtiene un crédito para vivienda del instituto, las aportaciones del empleador se abonan directamente al capital de la deuda.
Cuentas por cobrar y Repse
En el caso de las cuentas por cobrar que se generarán, apunta Francisco Gutiérrez-Zamora, uno de los riesgos es que el empleador no tiene garantía, más allá del salario, para recuperar los recursos aportados durante el tiempo que duró la incapacidad.
Y la complejidad de esto, se encuentra también en la legislación laboral. En ese sentido, Carlos Ferran Martínez explica que la Ley Federal del Trabajo establece límites en los descuentos que se pueden hacer del salario. “No puedes descontarle a una persona todo su sueldo, aunque haya destrozado por completo una herramienta de trabajo y deba mucho, no se puede descontar todo. Y esas reglas de descuentos son las que se tienen que aplicar”.
Por otra parte, el incumplimiento de la nueva disposición, aún con una falta de reglas claras, puede desencadenar en diferencias con el Infonavit y generar una constancia de incumplimiento negativa, que, a su vez, puede afectar la inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (Repse), un padrón público operado para la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y requisito legal para ofrecer servicios especializados en el mercado.
Y la cancelación del Repse, coinciden los especialistas, es quizá uno de los mayores riesgos ante la falta de claridad en la Ley del Infonavit sobre la nueva obligación de mantener los descuentos del salario durante incapacidades.
Durante el 2024, la recuperación de cartera fue la que más sumó a las entradas de flujo de efectivo del Infonavit, con un total de 211,332 millones de pesos y, posteriormente, las aportaciones patronales, que sumaron 173,456 millones de pesos.
Laboral
Arturo Alcalde repite la historia: acusaciones sin pruebas contra el Monte de Piedad

El abogado Arturo Alcalde Justiniani, representante del Sindicato Nacional de Empleados y Trabajadores del Nacional Monte de Piedad, ofreció una entrevista a la periodista Carmen Aristegui en la que lanzó fuertes críticas contra la institución, pero terminó cuestionando indirectamente a los mismos trabajadores que asegura defender.
Durante la conversación, Alcalde insistió en que la administración del Monte busca “acabar con el sindicato” y “llevar las condiciones laborales al piso”. Sin embargo, omitió recordar que los cambios a los que hace referencia fueron parte del Convenio Modificatorio firmado en 2024, un acuerdo avalado por la autoridad laboral y ratificado mediante voto personal, libre y secreto por la base trabajadora. Dicho convenio permitió superar la huelga del año pasado y garantizar la viabilidad operativa de la institución, una decisión en la que participaron los propios empleados.
El abogado también aseguró que el Monte de Piedad administra un patrimonio de 50 mil millones de pesos y que sólo destina 2.6 por ciento a labores sociales, sin embargo, según fuentes de la Institución, los datos que ofreció carecen de sustento oficial y simplifican la naturaleza jurídica del Monte, que es una Institución de Asistencia Privada sin fines de lucro, supervisada por distintas instituciones públicas. El modelo de operación del Monte se basa precisamente en canalizar su propio servicio, el préstamo prendario a tasas bajas y accesibles, como un mecanismo de ayuda directa, no sólo en transferencias económicas.
Otro de los señalamientos más polémicos fue su afirmación de que los préstamos del Monte alcanzan intereses “de entre 50 y 100 por ciento anual”, pues de acuerdo con datos públicos, las tasas que aplica la institución son las más bajas del sector prendario formal y se encuentran reguladas por PROFECO y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). En comparación con otras casas de empeño privadas, los intereses son en promedio 50 por ciento menores.
Alcalde también acusó que se creó un “sindicato minoritario” impulsado por la empresa para dividir al gremio. Sin embargo, el surgimiento del Sindicato Independiente de Trabajadores del Nacional Monte de Piedad es producto del derecho constitucional de libre asociación, establecido desde la Reforma Laboral de 2019, impulsada por el Presidente López Obrador. Cuestionar ese derecho implica desconocer los principios que han buscado democratizar la vida sindical en México.
En otro momento, el abogado revivió críticas sobre los sueldos de directivos y el uso de oficinas en Polanco, señalando un supuesto dispendio en la administración, pero tampoco presentó evidencia ni explicó que los informes financieros del Monte son auditados externamente y públicos ante la autoridad de Asistencia Privada, lo que garantiza transparencia en el uso de los recursos.
Dicha entrevista dejó más dudas que certezas, pues mientras el abogado habló de persecución y acoso, evitó responder por qué el propio sindicato no ha cumplido compromisos asumidos en el convenio del año pasado ni explicó la razón de la nueva huelga a pocos meses de aquel acuerdo.
Así, más que una defensa de los trabajadores, sus declaraciones parecieron una confrontación personal con la administración del Monte, que hoy mantiene cerradas más de 300 sucursales afectando a los mismos empleados que dice representar.
Laboral
Bajo respaldo laboral evidencia crisis de liderazgo sindical en el Monte de Piedad

La huelga que estalló en el Nacional Monte de Piedad, encabezada por el dirigente sindical Arturo Zayún, enfrenta un escenario crítico por el bajo apoyo real de los trabajadores. Aunque la dirigencia presentó el movimiento como una defensa de los derechos laborales, lo cierto es que en las sucursales donde los trabajadores mantienen guardia y entre la base sindicalizada predomina la apatía, el desencanto y la desconfianza hacia el liderazgo que promueve el paro.
Diversos trabajadores consultados reconocen que el ambiente está muy lejos de la unidad. Muchos recuerdan que apenas en 2024 la mayoría de la plantilla votó a favor del Convenio Modificatorio que permitió superar la huelga anterior, avalado además por la autoridad laboral.
Dicho acuerdo fue ratificado en votación libre y secreta, pero ahora la dirigencia de Zayún insiste en desconocerlo, lo que ha generado molestia entre quienes consideran que la actual huelga carece de sentido y atenta contra la estabilidad de sus empleos.
La escasa presencia de trabajadores en las movilizaciones es muestra del desgaste del movimiento. En contraste con huelgas pasadas, hoy no hay grandes concentraciones ni respaldo visible en las calles; la mayoría prefiere mantenerse al margen, preocupados más por el pago de sus salarios, la proximidad del aguinaldo y los bonos de fin de año, que por los intereses personales de la dirigencia sindical.
Los propios trabajadores adheridos al sindicato advierten que la estrategia de Zayún parece más orientada a recuperar privilegios perdidos que a velar por los derechos colectivos. El descontento interno es evidente, pues mientras algunos trabajadores se resignan a la suspensión temporal de actividades, otros buscan alternativas de representación que realmente respondan a sus necesidades como el Sindicato Independiente e incluso la desafiliación.
La huelga, más que una demostración de fuerza, se perfila como el reflejo de un liderazgo debilitado y de una base trabajadora que ha dejado de seguir ciegamente a su dirigente.
Laboral
CROC: el imperio de corrupción sindical que golpea a empresas y obreros

La organización se sostiene en el miedo y la manipulación, sin ofrecer beneficios reales a sus afiliados.
Bajo el disfraz de representar a los trabajadores, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos se ha transformado en una estructura de poder que opera más como negocio privado que como defensa laboral.
La CROC, encabezada durante décadas por Isaías González Cuevas, no es sinónimo de lucha sindical, sino de un sistema enquistado de corrupción, chantaje y control político. Lejos de defender los intereses de los obreros, la central se ha especializado en extorsionar a empresas, negociar contratos de protección y manipular a los trabajadores para mantener cuotas de poder y prebendas personales.
En múltiples industrias —desde el turismo hasta la manufactura— la CROC ha extendido sus tentáculos, no para elevar las condiciones laborales, sino para someter a empleados y patrones bajo un régimen de amenazas. El llamado “poder sindical” de la CROC se ha sostenido con base en el miedo: huelgas inventadas, paros ilegales y la constante presión a compañías que, ante el riesgo de pérdidas, terminan cediendo a acuerdos que benefician solo a la cúpula sindical.
Los escándalos no son aislados. Se repiten en distintas entidades: sindicatos fantasmas que aparecen de la nada, comités locales dominados por líderes vitalicios, y cuotas sindicales desviadas a campañas políticas o negocios particulares. Mientras tanto, los trabajadores permanecen desprotegidos, con salarios precarios y sin voz real en la negociación colectiva.
La CROC es el ejemplo más claro de cómo el sindicalismo en México puede degenerar en una mafia organizada. Su existencia no garantiza derechos laborales, sino todo lo contrario: perpetúa un sistema de simulación en donde los únicos ganadores son sus líderes corruptos.
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