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SCJN concede suspensión a Samuel García para frenar eventual destitución o inhabilitación
El máximo tribunal determinó que el juicio político contra el mandatario podrá continuar en el Congreso de Nuevo León, pero ordenó suspender la ejecución de cualquier eventual sanción que implique su destitución o inhabilitación mientras resuelve el fondo de la controversia constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió unasuspensión al gobernador de Nuevo León, Samuel García Sepúlveda,dentro de la controversia constitucional promovida por el Poder Ejecutivo estatalcontra el juicio políticoque enfrenta ante el Congreso local.
La medida cautelar impide que se ejecute cualquier resolución derivada del procedimiento queimplique la separación del cargo o la inhabilitación del mandatario,mientras el máximo tribunalanaliza y resuelve el fondo del asunto. Sin embargo, la suspensiónno detiene el desarrollo del juicio político,por lo que el Congreso de Nuevo León podrá continuar con las etapas procesales correspondientes.
De acuerdo con la resolución, publicada en la Lista Extraordinaria de Notificaciones de la SCJN y relacionada con la controversia constitucional 386/2026, notificada el 13 de julio, la Corte determinó: “Se procede conceder la suspensión para que, sin suspender el procedimiento, no se ejecute ninguna determinación derivada del proceso de juicio político,hasta en tanto se resuelva el fondo de la controversia constitucional”.
Asimismo, el tribunal precisó que la medida cautelar no busca frenar el procedimiento legislativo, sinoevitar que se materialicen posibles sancionesantes de que exista una resolución definitiva sobre la controversia. En ese sentido, señaló: “Es importante reiterar que los efectos de la suspensión no tienen como finalidad impedir que las autoridades respectivas continúen con el trámite y desahogo del procedimiento respectivo, sino únicamente paralizar la ejecución de cualquier determinaciónencaminada a separar a dicho funcionario de su cargo o inhabilitarlo para tal función”.
La SCJN argumentó que, de no otorgarse la suspensión,podría generarse una afectación de difícil reparaciónen caso de que posteriormente se declarara fundada la controversia constitucional, “pues el tiempo de no ejercicio del cargo de elección popularno es recuperable”.
“Además, con esta medidase salvaguarda el normal desarrollo de la administración pública estatal,así como el adecuado ejercicio de las funciones que corresponden a su titular”, dice la resolución.
La controversia constitucional fue presentada por el Poder Ejecutivo de Nuevo León en contra del procedimiento de juicio político iniciado por la Comisión Anticorrupción del Congreso local. El proceso se originóa partir de una denuncia promovida por Morena,en la que se señalan presuntas violaciones constitucionales, irregularidades en el procedimiento y un supuesto desvío o triangulación de recursos públicos.
El gobierno estatal ha sostenido que el expediente utilizado para sustentar el juicio políticocarece de pruebas suficientesy que únicamente contiene la identificación oficial de la persona denunciante, así como recortes y notas periodísticas.
Antes de la intervención de la SCJN, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa de Nuevo Leónhabía concedido una suspensión provisionalpara detener temporalmente la votación relacionada con el juicio político.
Tras conocerse la resolución de la Corte, el gobernador Samuel García informó en redes sociales que el máximo tribunal habíaadmitido la controversia constitucional y concedido la suspensión.“Acaba de publicar la SCJN la admisión y suspensión del juicio político (que le sigue la Comisión Anticorrupción del Congreso de Nuevo León)”, escribió.
Por su parte, el asesor jurídico del Congreso local, Ricardo Tamez, afirmó que la suspensión otorgada por la SCJN esdistinta al amparo concedido por la justicia federal,ya que permite que el Congreso y, en su caso, el Tribunal Superior de Justicia continúen resolviendo el procedimiento. “En la Corte sí autorizan a resolver en definitiva al Congreso y por ende al Tribunal Superior de Justicia, y solo en el caso de que se sancione su destitución, se suspende su ejecución para separarlo”, señaló.
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DE LA INVESTIGACIÓN A LA DENUNCIA INTERNACIONAL: FAMILIA DE LÓPEZ ELÍAS ACUSA PRESIONES Y PIDE PROTECCIÓN A LA CIDH
La defensa cuestiona que las actuaciones relacionadas con el caso hayan alcanzado al entorno familiar del empresario, quien enfrenta además un tratamiento contra el cáncer.
Investigar un posible delito es una facultad de las autoridades. Hacerlo respetando los límites que establece la ley y los derechos fundamentales es también una obligación. Bajo esa premisa, la familia de José Pedro López Elías llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Sus hijos, Fátima López y Mauricio López, acompañados por el abogado Héctor Alberto Pérez Rivera, solicitaron medidas cautelares al considerar que el proceso relacionado con el empresario habría dejado de limitarse al ámbito judicial y derivado en presuntas acciones de hostigamiento, vigilancia y presión contra su familia.
El señalamiento resulta especialmente delicado porque cuestiona no la existencia de una investigación, sino la manera en que presuntamente se estaría desarrollando.
La familia sostiene que personas ajenas directamente al procedimiento habrían comenzado a resentir sus consecuencias, situación que motivó la búsqueda de protección fuera de las instituciones locales.
Dentro de la solicitud aparecen señalamientos contra el fiscal Anticorrupción de Chihuahua, Abelardo Valenzuela, y la gobernadora María Eugenia Campos Galván. Los promoventes les atribuyen responsabilidad política por el contexto que aseguran enfrentar.
Hasta ahora, esas acusaciones constituyen la versión de la familia y no una determinación de responsabilidad emitida por la CIDH.
Pero el expediente incorpora otro elemento que eleva la preocupación de los promoventes: la salud de José Pedro López Elías.
Su representación legal asegura que padece cáncer y necesita tratamiento médico especializado de forma permanente. Frente a ello, advierte que cualquier interrupción o dificultad para acceder a dicha atención podría tener consecuencias graves.
La solicitud pide precisamente establecer salvaguardas para garantizar su tratamiento, proteger su integridad y la de su familia y asegurar que las actuaciones de las autoridades respeten el debido proceso.
La defensa insiste en que acudir a la CIDH no significa pedir impunidad ni detener una investigación. Su argumento es distinto: investigar no debería significar intimidar, y ejercer las facultades del Estado tampoco debería permitir que las consecuencias de un proceso se extiendan indiscriminadamente hacia una familia.
La documentación presentada incluye informes médicos, antecedentes judiciales y otros elementos que serán evaluados por la Comisión.
La CIDH deberá determinar ahora si existe una situación de gravedad, urgencia y riesgo suficiente para conceder las medidas solicitadas.
Mientras llega esa decisión, el caso deja una discusión abierta sobre el actuar de las instituciones de Chihuahua: si las autoridades han procedido dentro de sus atribuciones, corresponderá demostrarlo; si existieron excesos, también deberán ser esclarecidos.
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Inmuebles del gobierno federal disponibles para su venta en la capital del país
ElInstitutode Administración yAvalúosdeBienesNacionales(INDAABIN) publicó hoy el pasado 9 de julio un portafolio deinmuebles federalesdisponibles para dependencias, entidades y otrasinstituciones públicasprevistas en la Ley General de Bienes Nacionales.
Según el propio INDAABIN, ellistadode edificios delgobiernotienevigenciahasta que se difunda laactualizacióndel siguientemes, plazo que debe considerarse paramanifestarpor escrito elinterésde que se destine alguno de los bienes.
Entre losinmueblesenlistados enCDMXaparecen tres ubicaciones en la alcaldíaCuauhtémoc, según el portafolio: un tipo mixto enCalle Santa Veracruz 43, coloniaGuerrero, C.P. 06300; una edificación enCalle Serapio Rendón 9, coloniaSan Rafael, C.P. 06470; y otra edificación enAvenida Balderas 94, coloniaCentro, C.P. 06070.
Para más información, elINDAABINindicó que laDirecciónde Planeación Inmobiliaria atiende en loscorreosepena@indaabin.gob.mx,lsevilla@indaabin.gob.mxyazamora@indaabin.gob.mx.
Programa de la CDMX ofrece departamentos de 700 mil a 900 mil pesos
El programaViviendaenConjuntode laCDMXpermite afamiliascon bajos y medianos ingresoscomprar departamentosde entre700 mily900 mil pesos, con mensualidadessin intereses, como parte de una estrategia delgobiernocapitalino para bajar elcosto finalde la vivienda y evitarcréditoscon tasas altas.
Además del precio de losdepartamentos, el esquema contemplaapoyoseconómicos delINVIque van desde14 milhasta500 mil pesos, según la capacidad depagoy el tipo decrédito. También incluye transferencias de alrededor de45 mil 500 pesospara mecanismos desustentabilidad.
Lainiciativaopera bajo un modelo decoproducciónde vivienda. En ese esquema, elGobiernode laCDMXaportarecursos,suelo,financiamientoyacompañamientoinstitucional, mientras lasorganizacionessociales se encargan de lagestión, laorganizaciónde los beneficiarios y elseguimientode los proyectos.
Elprogramaestá dirigido ahabitantesde lacapitalque necesitan unasolucióndevivienday buscan permanecer en laciudad. También contempla afamiliasque no pueden acceder acréditos tradicionalesy a personas integradas enorganizaciones socialesy cooperativas de vivienda que trabajan con el Instituto deViviendade laCDMX.
Programa exige acreditar ingresos y no tener otra vivienda
Para inscribirse, lapersonasolicitante debe estaracreditadapor el ProgramaVivienda en Conjuntoy formar parte de unproyectodeviviendaaprobado. También debe comprobar uningreso promediode hastatresveces elsalario mínimodiario y encontrarse en un grado alto o muy alto devulnerabilidadpor nivel de ingresos.
Elprogramaprioriza a hogares con mayorescarencias económicas, entre ellosmujeresjefas de familia,madres solterasy personas en situación devulnerabilidad, según la publicación. Entre los requisitos básicos también está no serpropietariode otravivienday no contar concréditovigente deInfonavitni deFOVISSSTE.
En algunos esquemas sociales, además, se pide demostraringresosfamiliaresmenoresa dossalarios mínimos. La documentación requerida incluyeidentificaciónoficial,CURP,comprobantede domicilio reciente y comprobantes deingresosde los últimos tres meses.
Ese es el punto central del programa: pueden solicitar suincorporaciónlas personas que viven en laCDMX, no tienenvivienda propia, cumplen con el límite deingresosfijado por el esquema y ya están integradas a unproyectohabitacional avalado por elinstituto.
La atención para conocer detalles del programa, entregar documentos y resolver dudas se brinda en16 módulosactivos delINVIdistribuidos en distintasalcaldíasde la ciudad.
Parte de esas oficinas se ubican enIztacalco, en Canela 660, colonia Granjas México, y en Oriente 237 59, colonia Agrícola Oriental. También hay módulos enÁlvaro Obregón, en Canarios s/n, colonia Tolteca; enAzcapotzalco, en Avenida 16 de Septiembre 110, colonia San Martín Xochinahuac; y enCoyoacán, en Chichimecas esquina Tepalcatzin, colonia Ajusco.
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El “Bayo” Valenzuela: Un perfil manchado por el escándalo, la trampa y el colapso ético al frente de la justicia
Hay nombres en la política de Chihuahua que evocan de inmediato la simulación y el chantaje, pero la permanencia de Abelardo Valenzuela Holguín —asentado en la memoria colectiva del estado simplemente bajo el alias de “El Bayo”— al frente de la Fiscalía Anticorrupción representa un insulto directo a la inteligencia ciudadana y un agravio frontal a las instituciones de impartición de justicia. Que un personaje cuya trayectoria pública ha estado marcada de forma indeleble por la opacidad, la maniobra tramposa, la sospecha toxicológica y el desprestigio político ostente hoy la máxima responsabilidad para velar por la honestidad en el servicio público no es solo una contradicción descarada: es la prueba más contundente de la profunda podredumbre y del solapamiento con el que se gestiona la justicia en la entidad.
El cimiento sobre el cual “El Bayo” erigió su carrera no está edificado en el mérito profesional, la solvencia técnica o la integridad moral, sino en la provocación de crisis internas, la trampa procedimental y el encubrimiento cupular. La historia oficial del panismo estatal no puede borrar los escandalosos hechos acontecidos en el invierno de 2007 en Ciudad Juárez, cuando el proceso de elección interna del Partido Acción Nacional (PAN) para renovar el Comité Directivo Municipal terminó convertido en un espectáculo grotesco por causa directa y exclusiva de las acciones de Valenzuela Holguín. Mientras la militancia exigía una contienda transparente y los demás aspirantes cumplieron abiertamente con los requisitos éticos establecidos —incluyendo la prueba de examen toxicológico—, “El Bayo” convirtió su propio expediente en una mina de desacreditación.
Cuando las sombras de un resultado toxicológico adverso cayeron de lleno sobre su candidatura, Valenzuela Holguín no actuó con la entereza, la madurez ni la valentía de quien no tiene nada que ocultar ante la sociedad. Por el contrario, recurrió de inmediato a una agresiva estrategia de descalificación institucional, al litigio tramposo y al desmantelamiento de los procedimientos normativos de su propia organización política, arrastrando a su partido a un colapso estructural sin precedentes en la frontera. Su negativa sistemática a transparentar su situación de salud, sus ataques a la cadena de custodia de las muestras y su rechazo categórico a someterse a una verificación imparcial provocaron la reventada total de la elección programada para el 2 de diciembre de 2007, forzando la inédita intervención de la dirigencia nacional, la humillante defenestración de los liderazgos locales —encabezados en ese momento por José Sigala Valero— y la posterior imposición de una junta provisional para intentar controlar el desastre.
La marca indeleble que dejó “El Bayo” en aquel episodio no fue la de un líder comprometido con los valores democráticos, sino la de un operador oscuro dispuesto a incinerar la credibilidad de toda una organización antes que rendir cuentas o aceptar un resultado desfavorable. Que un individuo con semejante prontuario de maniobras evasivas ocupe hoy el despacho principal de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua explica con aterradora claridad por qué la ciudadanía percibe a esta institución no como un órgano autónomo e imparcial de persecución del delito, sino como un vulgar garrote de persecución política operado por un personaje cuya propia ética permanece bajo perpetua sospecha.
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