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Nacional

TEPJF confirma que diputada del PRI cometió violencia política contra Delfina Gómez

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Melissa Vargas había acusado a Delfina Gómez de ser una mujer manipulada y que se escondía del debate

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que la diputada priista Melissa Vargas cometió violencia política en razón de género en contra de Delfina Gómez, otrora precandidata de Morena-PT-PVEM a la gubernatura del Estado de México.

En sesión pública, los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, dictada el 5 de junio, en la que determinó que la diputada priista sí violentó a Delfina Gómez al señalar que detrás de ella estaba un grupo de hombres y dió vista a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para sancionarla.

En una conferencia de prensa de marzo de 2023, la diputada Melissa Vargas acusó que Delfina Gómez era una mujer manipulada y que se escondía del debate, al no responder a la solicitud formulada por Alejandra del Moral, otrora precandidata del PRI-PAN-PRD, de contrastar sus propuestas en un foro público.

La magistrada Mónica Soto Fregoso se pronunció por confirmar la sentencia, pues dijo que las mujeres también reproducen violencia patriarcal al estar inmersas en ellas y que por “ser mujer no hay cierto permiso para violentarnos”; su postura fue respaldada por los magistrados Felipe Fuentes y Felipe de la Mata Pizaña.

Agregó que las declaraciones de Melissa Vargas no deben ser permitidas y pidió a los magistrados no ser laxos con la violencia política de género, pues advirtió que una vez que arranquen las campañas del 2024 se incrementarán los ataques contra las mujeres.

El proyecto elaborado por la magistrada Janine Otálora planteaba revocar el fallo del Tribunal Electoral del Edomex, pues en su intervención la magistrada dijo que las declaraciones de la diputada priista denotan sexismo, sin embargo, no tienen una consecuencia jurídica porque no constituyeron una afectación a los derechos político-electorales de Delfina Gómez, hoy gobernadora del Estado de México.

En tanto, el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón se pronunció por revocar la sentencia del Tribunal Electoral local y dijo que deben utilizarse distintos parámetros para juzgar cuando una mujer es denunciada por violencia política de género, porque adoptar los mismos estándares cuando se juzga a los hombres puede provocarles afectaciones.

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Justicia

Jueza federal concede amparo a Pedro López Elías y ordena invalidar orden de aprehensión

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La Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra el empresario.

El caso penal relacionado con la reestructura de la deuda pública de Chihuahua registró un nuevo giro judicial: una jueza federal concedió el amparo a José Pedro López Elías y ordenó al Juez de Control del Distrito Judicial Morelos dejar sin efectos la orden de aprehensión emitida en su contra dentro de la causa penal 3050/2024.

La determinación de la Jueza Décimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, Madhay Soto Morales, parte de una conclusión central: la autoridad local que libró la orden no tenía competencia para hacerlo, pues los recursos involucrados en los hechos investigados son de naturaleza federal.

La sentencia fue emitida el 18 de agosto y notificada el 28 de agosto.

El expediente se originó por pagos de 98.6 millones de pesos al despacho López Elías Finanzas Públicas, S.C., durante la administración de Javier Corral Jurado, por servicios de asesoría en la reestructura y refinanciamiento de la deuda estatal.

La Auditoría Superior del Estado cuestionó la contratación y sus resultados.

Posteriormente, la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, sostuvo que existían elementos para investigar un posible peculado.

La Fiscalía ha mantenido que se trató de un posible daño al erario estatal y que Chihuahua debía conservar la conducción de la investigación.

Bajo esa hipótesis se integró la causa 3050/2024, que involucró al exgobernador Javier Corral, al exsecretario de Hacienda Arturo Fuentes Vélez y a López Elías, identificado en la indagatoria como presunto partícipe externo.

La defensa de los señalados ha sostenido una versión distinta: que el despacho sí realizó el trabajo contratado, que existe documentación técnica que acredita las gestiones efectuadas y que los recursos utilizados procedían de participaciones federales.

Para la defensa, el caso debió ser conocido desde el inicio por autoridades federales.

La discusión sobre competencia alcanzó un punto decisivo en enero de 2026.

El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito resolvió el conflicto competencial 20/2025 y determinó que la causa relacionada con Corral debía ser conocida por un juez penal federal.

El criterio se sustentó en que los recursos materia del caso conservaban naturaleza federal, aun cuando hubieran sido transferidos al estado.

Esa resolución fue el fundamento determinante del amparo concedido a López Elías.

La jueza federal consideró que, aunque el conflicto competencial se había promovido originalmente respecto de Corral, López Elías es coimputado en la misma causa y por los mismos hechos y recursos.

Por ello concluyó que el juez local tampoco era competente para emitir la orden de aprehensión contra el empresario.

La sentencia ordena tres actos concretos: dejar sin efectos la orden de aprehensión dictada el 18 de enero de 2025; emitir una nueva determinación en la que el juez local analice primero su competencia; y, a la luz del criterio federal, determine que no puede resolver la solicitud de captura.

La resolución no analiza ni decide si López Elías es responsable o inocente de los hechos imputados; se pronuncia exclusivamente sobre la legalidad constitucional de la orden y la competencia de la autoridad que la emitió.

La propia sentencia establece que su ejecución debe esperar a que transcurra el plazo para la eventual interposición de un recurso de revisión.

Por ello, el hecho debe presentarse como una orden judicial de invalidación concedida en amparo, no como una exoneración definitiva ni como el cierre total de la investigación.

El efecto institucional es relevante: la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua pierde sustento para mantener una orden de captura emitida desde el fuero local contra López Elías y se fortalece el criterio de que el caso debe ser revisado en jurisdicción federal.

La controversia de fondo permanece abierta y corresponderá a las autoridades federales determinar si existió delito y, en su caso, responsabilidades.

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Nacional

¿En qué consiste la Operación Águila Alta, el acuerdo entre México y Estados Unidos para enfrentar los drones del crimen organizado?

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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) reveló este lunes 7 de septiembre que lleva a cabo laOperación Águila Alta, una serie de acciones para combatir eluso de drones por parte del crimen organizadorealizadas en conjunto con lasFuerzas Armadas estadounidenses en la frontera de Tijuana con San Diego, California.

“Esta operación tiene como finalidad, contar con una frontera más segura, mediante ladetección e inhabilitación de drones de uso comercialque son empleados por delincuentes en la frontera común para vigilar a las autoridades durante el tráfico de personas y drogas”, explicó la Sedena.

¿Cuándo acaba la operación binacional Águila Alta?

De acuerdo con un comunicado difundido por la dependencia federal, la acción se desarrolla desde el31 de agostoyconcluirá el 21 de septiembre.

La Sedena aclaró que estos operativos son similares a los realizados entre el 17 y 31 de marzo de 2026 en Ciudad Juárez, Chihuahua y El Paso, Texas.

Trump construye ‘muro inteligente’ en frontera con México de 46 mil mdd: Tendrá IA y torres de vigilancia

Cabe recordar que el pasado 16 de agosto, elsecretario de Defensa estadounidense,Dan Driscoll, firmó junto a la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa) una Declaración de Intención para fortalecer las capacidades estratégicas y operativas para combatir el uso de drones del narco.

El acuerdo permite a la Defensa mexicana acceder almercado digital del Ejército estadounidense, con el propósito de adquirir drones y sistemas contra aeronaves no tripuladas a costos competitivos.

“Esta tecnología fortalecerá nuestra capacidad para combatir a los cárteles y hacer frente a nuestros retos compartidos de seguridad”, expresó ese día el embajador de EU, Ronald Johnson.

¿En qué consiste la operación antidrones Águila Alta en la frontera con Estados Unidos?

De acuerdo a la información emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, la operación consiste en dos fases:

La Secretaría de la Defensa Nacional sostuvo que lacooperación en materia de seguridad entre México y Estados Unidosse lleva a cabo» con pleno respeto a la soberanía nacional y se rige por los principios de reciprocidad, responsabilidad compartida y diferenciada, confianza mutua y respeto a las decisiones y territorios soberanos, privilegiando en todo momento los intereses del Estado mexicano».

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Justicia

Se desmorona caso impulsado por Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua tras nuevo amparo

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La estrategia jurídica de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua contra José Pedro López Elías sufrió otro duro golpe después de que una jueza federal declarara inconstitucional la orden de aprehensión que había sido obtenida en su contra.

La sentencia definitiva, emitida el 28 de agosto por el Juzgado Décimo de Distrito en Chihuahua, determinó que la orden de captura fue librada por una autoridad que no tenía competencia para hacerlo.

El procedimiento había sido promovido por la Fiscalía Anticorrupción, encabezada por Abelardo Valenzuela Holguín, ante el Juez Penal del Distrito Judicial Morelos, Humberto Chávez Allende.

Sin embargo, el análisis realizado por la justicia federal concluyó que antes de emitir una orden de aprehensión debía verificarse si el juez estatal tenía facultades legales para intervenir en el expediente.

La respuesta fue negativa.

Por ello, la autoridad federal ordenó cancelar la orden de aprehensión dictada contra López Elías dentro de la causa penal 3050/2024 y establecer formalmente que el juzgador estatal no es competente para resolver la solicitud presentada por la Fiscalía.

El fallo profundiza los cuestionamientos sobre una investigación que desde meses atrás ha enfrentado obstáculos ante tribunales federales.

Previamente, otra resolución había determinado que la carpeta y la causa penal debían trasladarse al ámbito federal, además de dar vista a otras autoridades para revisar la actuación de funcionarios involucrados.

La acumulación de resoluciones adversas abre interrogantes sobre la solidez con la que fue construido el expediente y, particularmente, sobre las decisiones jurídicas adoptadas por la Fiscalía Anticorrupción.

El caso todavía puede tener capítulos adicionales, pero una cosa resulta clara: uno de los instrumentos más importantes utilizados para perseguir judicialmente a López Elías, la orden de aprehensión, quedó invalidado por la justicia federal. Ahora, la institución deberá justificar su estrategia y corregir cualquier deficiencia procesal señalada por los tribunales correctamente ahora.

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